El BOE publicó el decreto que agiliza la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, y que entrará en vigor el próximo día 1 de abril 2023.

Sólo se entregará una copia a la persona trabajadora, eliminando tanto la segunda copia como la obligación de la persona trabajadora de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, sin referencia al diagnóstico.

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.