Desde nuestro despacho se ha querido incorporar una guía básica de este impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables entendiendo que es un tema de gran preocupación y para que pueda ser entendible con una rápida lectura.

La primera duda que queremos resolver es :

¿A quién se aplica el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

Están sujetas al Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los siguientes productos:

  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

 Se define envase como todo producto que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías desde materias primas hasta artículos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

® No estarán sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

®Tampoco resultarán gravadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos mensuales).

® Asimismo, están exentos del impuesto sobre envases de plástico aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

 

 Base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0.45 € por kg.

En caso de que en una misma operación haya envases que contengan plástico reciclado y no reciclado, la cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado»

 

Obligaciones

  • Los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial, trámite tras el que les será atribuido un número CIP (Código de identificación del plástico).

Quedan eximidos los importadores, así como los adquirentes intracomunitarios que solo realicen adquisiciones exentas por no superar el umbral de 5kg de plástico en un mes.

  • Liquidación del impuesto:
    1. Fabricantes o adquirentes intracomunitarios: presentarán una autoliquidación mensual o trimestral.
    2. Importadores: el impuesto se liquidará en la aduana.
  • Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, en su caso, de las materias primas para su obtención.
  • Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias deberán llevar un libro registro de existencias que deberán presentar en la AEAT.